Modificaciones propuestas a la modalidad 40, trasgresión total

 ¿En qué consiste la modalidad 40?

La modalidad 40 desde sus inicios siempre ha sido un beneficio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro social para los trabajadores o asegurados con el único propósito de obtener mayores beneficios para tu pensión mediante una inversión anual, que incrementa tanto tus semanas cotizadas como tu salario diario y, por consiguiente, reflejar un aumento considerable en el monto de tu pensión.

Dichos beneficios eran atractivos y perfectamente adaptables al antiguo régimen de 1973 puesto que la mecánica para el cálculo de la pensión influía factoras tales como los salarios de los últimos 5 años, los cuales se promediaban y las semanas cotizadas que para ese tiempo se requerían 500 tan y como lo marcaba la antigua Ley del Seguro Social de 1973. Pero tales beneficios desaparecieron desde que se promulgo la ley de 1997 donde ya las pensiones se basan en lo que se tenga acumulado en la cuenta individual de AFORE y las semanas cotizadas se determinan tal y como se muestra a continuación:


Dicha modificación solo va a ser momentáneo porque anteriormente desde la promulgación y modificación de la Ley del Seguro Social se requerían 1,000 semanas inicialmente, pero a partir del 2021 se redujeron a 750 semanas por lo que aumentaran 25 años por cada año transcurrido hasta en el 2031 llegar nuevamente a las 1000 semanas tal y como se muestra en la tabla anterior, por lo que dicho en palabras concretas no fue un beneficio.

Modificaciones a la Modalidad 40 

Tope salarial

Para aquellos que se encontraban cotizando bajo el régimen de 1973 les resultaba favorable y atractivo porque se tenía la oportunidad de cotizar de 1 hasta 25 UMAS lo que significaba que entre las numero de UMAS cotizaras mayor seria tu pensión. Pero con esta nueva modificación se propone cotizar únicamente con el último salario vigente registrado por el IMSS + una UMA que actualmente equivale a 117.31 que para el 2027 se tomara el valor que se determine para ese año.

Eliminación de la retroactividad

De acuerdo con la modificación, ya no se permitirá pagar periodos anteriores si no que la inscripción y el proceso iniciara desde la fecha de la solicitud

Tramites digitales

Ya no existirán los tramites presenciales, nuevos ingresos deben registrarse exclusivamente por medios electrónicos.

Incompatibilidad o no combinable con otras modalidades 

Si te encuentras cotizando con modalidad 10 por razones de recuperar vigencia de derechos, obtener el seguro social independiente a falta de un patrón o continuar cotizando, ya no será posible pasar a modalidad 40 o combinar ambas. 

Protección de periodos previos 

Si al momento de que entre en vigor las nuevas modificaciones propuestas te encuentras dentro de la modalidad 40 se te respetaran las condiciones con las que se contaban anteriormente y al siguiente periodo se aplicaran las nuevas condiciones.

Trasgresión e inconstitucionalidad

Tales modificaciones representan una violación a los derechos humanos y un cambio muy agresivo y drástico al esquema que antes se contaba, ya que evidentemente les están quitando muchos beneficios a aquellos asegurados que posiblemente ya contaban con los recursos y planeaban ingresar a la continuación voluntaria al régimen obligatorio o mejor conocida Modalidad 40, ya que al cotizar bajo este esquema les resultaba un monto de pensión bastante provechosa y redituable para aquellos a los que no les era suficiente la pensión tradicional o mínima garantizada. Tal cambio propone detener las pensiones excesivas, ¿cuáles pensiones excesivas? si el monto máximo que podía alcanzar un pensionado no se acercaba ni a la cuarta parte de las pensiones que gozan los exdiputados, exsenadores o expresidentes, sin tomar en cuenta la cantidad de dinero que roban gracias a nuestros impuestos, campañas políticas, supuestas mejoras de vialidades e infraestructura etc.…ABRAHAN OTERO PALMA, Comentario ante las modificaciones a modalidad 40. (s. f.).

¿A quiénes les sigue conveniendo?

Principalmente a trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ya que su pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿A quiénes ya no les conviene?

Evidentemente a las personas que tenían contemplado cotizar con el tope de 25 UMAS o a quienes habían cotizado con un salario bajo y buscaban incrementarlo.

Fundamento falso de la modificación a la MOD 40

Probablemente a nuestra presidenta le fue presentado un esquema falso sobre el mal manejo que los trabajadores han estado haciendo de la modalidad 40 para aumentar sus pensiones, motivo por lo cual ella misma califica de pensiones fraudulentas; sin considerar que, no cualquiera tiene los recursos para aplicar a esta modalidad y que ignora el esfuerzo que hacen aquellos que si, se adhieren a esta modalidad, lo cual puede representar ahorros de toda una vida, venta de algún bien, aportaciones de familiares, prestamos, e inclusive financiación de financieras para este fin. Lo cual no deja de representar una carga económica muy fuerte y una responsabilidad ante otras instituciones para poder tener derecho de vivir al menos los últimos años de sus vidas de una manera digna. Sería bueno obtener de nuestra presidenta una justificación de la diferencia que existe entre todos los timos de pensiones que paga nuestro gobierno. Por qué no homologar entonces todas las pensiones para evitar que unos u otros manipulen las misma s a su favor. EVANGELINA PALMA HERRERA, comentario ante las modificaciones a modalidad 40. (s. f.).






  

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Repercusiones del régimen de 1997 en las pensiones