Reforma al aguinaldo 2024
La nueva reforma propuesta en materia de aguinaldo de duplicar los días de 15 a 30 días ha despertado incertidumbre e inconformidad en algunos empresarios debido a que la carga económica a la que se enfrentaran será evidente si la reforma llega a aprobarse antes del 20 de diciembre que es el día que obligatoriamente se debe pagar dicha prestación tal y como se señala en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Desde 1970 esta comprobado que el aguinaldo no ha sufrido modificaciones con relación a los días que se pagan y la forma de su calculo ya que con esta nueva reforma la clase trabajadora se vera beneficiada ya que aspiraran a un mayor beneficio económico mayor ya que el aguinaldo siempre ha representado una prestación laboral la cual busca recompensar a los trabajadores por su esfuerzo y para hacer frente a estas épocas decembrinas y de fin de año, tomando en cuenta que viene consigo la proyección de un aumento del salario mínimo en 2025 que actualmente es de 248.93 pesos diarios y 374.89 pesos diarios para la zona libre de la frontera norte. En caso de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el salario mínimo para el próximo año sería de 278.80 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte quedaría en 419.87 pesos al día.
Hasta el momento el golpe económico para el lado del patrón esta dudoso ya que aun no se tiene la seguridad de que la reforma de aguinaldo vaya a ser aprobado por el congreso de la unión, se encuentra en freno tanto por los puntos constitucionales y de trabajo pero si llegase a ocurrir el patrón se vera en la obligación de pagar los 30 días de aguinaldo en los términos y condiciones señaladas en el articulo 87 de la LFT. Sin embargo el beneficio económico se vera reflejado principalmente para la clase trabajadora y sus familias ya que al pasar del tiempo los precios suben por lo que el aguinaldo siempre ha formado parte del sustento y estabilidad económica de los trabajadores y también las tradiciones financieras del país.
Pero ¿que pasa con aquellos trabajadores que no hayan trabajado el año completo? pues la respuesta es que independientemente la razón que haya sido la separación de su trabajo, por despido justificado, injustificado o renuncia voluntaria esta prestación se le deberá de pagar de manera proporcional, es decir los días que haya laborado la persona. Mas sin embargo cabe señalar que no todos los días se computan para el pago de aguinaldo ya que en términos del articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo las ausencias por incapacidad derivadas de enfermedades no profesionales, permisos sin goce de sueldo, faltas injustificadas etc... no deberán jugar para pago de aguinaldo, mientras que las incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo, incapacidades temporales, permanente parcial o total, descanso semanal y los días de vacaciones si se computaran para pago de aguinaldo.
CONCLUSION
El aguinaldo es una prestación de los trabajadores que debe respetarse tanto en el tiempo estipulado para su pago como en la cantidad que se le debe de pagar ya que cada vez que pasa el tiempo el aumento de precios es mas notorio y el pago del aguinaldo forma parte del sustento económico de la clase trabajadora y de sus familias que si lo comparamos con la burocracia no es ni la mitad de lo que ganan y pro si fuera poco los empresarios optan por pagarles en partes dicha prestación o lo que es peor se las retrasan. Por los motivos antes señalados debemos de promover y respetar en tiempo y forma los derechos laborales de los trabajadores.

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